Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Noviembre de 2020, expediente FPO 011511/2019
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
11511/2019/CA AVALOS, M.A. Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/AMPARO LEY 16.986
sadas, noviembre 24 de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC,
concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-
cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.-
2) Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el dilatado escrito del recurrente, además de carecer de la debida formulación constitucional y sin enunciar objeciones relevantes que exige el recurso interpuesto -amén de resultar los presuntos déficits señalados supra un defecto decisivo para la USO OFICIAL
resolución de la causa y así descalificar la sentencia impugnada-, no han hecho ningún tipo de referencia a las circunstancias ponderadas por este tribunal al revocar la sentencia de primera instancia.-
En efecto, este tribunal ponderó in extenso en los Considerandos 8) y 9) el carácter que ostenta la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ a los efectos de la aplicación de la Ley 27275, a los que la parte actora recurrente no han hecho siquiera la más mínima referencia.-
Es más, sostiene únicamente que esta Cámara resolvió en forma contraria a la interpretación amplia que hace la CSJN respecto a la extensión de los sujetos pasivos obligados a dar información y transcribe –en apoyatura de su posición-, el siguiente párrafo del precedente: “… a las empresas del Estado,
hospitales, instituciones privadas o de otra índole que actúen con capacidad estatal o ejerzan funciones públicas” (CSJN “ADC c. PAMI”, Fallos: 335:2393,
Considerando 10, párrafo ).
Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34349253#272209561#20201124080048346
Que, opina este Tribunal que el precedente invocado no es aplicable al sub judice justamente por lo que sostuvimos en el Considerando 9) y precedente allí
citado Fallos:305:2151 CSJN, a lo que, reiteramos, no ha hecho...
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