Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 056893/2009/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 56893/2009 A. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de julio de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Corresponde señalar que vinieron las actuaciones a fin de
resolver la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación de
fecha 6 de marzo de 2015. De las constancias de autos se advierte que
hay dos presentaciones de dicha fecha: la de fs. 523 y la de fs. 524.
Se ha resuelto en forma reiterada que el escrito carente de
firma de la parte que actúa por derecho propio es un acto jurídico
inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación
posterior; y que no procede la intimación dirigida a que se supla la
omisión en que se hubo incurrido (conf.: Palacio Alvarado Velloso,
Código Procesal Anotado y Explicado
; R., T. 4,
pág. 47 y jurisprudencia allí citada), siendo extemporánea la subsanación
efectuada una vez vencido el plazo legal si lo hubiere para realizar el
acto procesal de que se trata (conf.: F., “Código Procesal
Comentado”, T. 1, pág. 385).
En este entendimiento, toda vez que el escrito de fs. 523 no
fue suscripto por la parte sino exclusivamente por su letrado patrocinante,
Dr. S. A. N., debe reputarse inexistente dicha
presentación.
Consecuentemente, resta tratar únicamente el pedido de
caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 524, cuyo traslado no
fue contestado.
Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el
principio de la indivisibilidad de la instancia (conf. F., Enrique M.
Caducidad o perención de la instancia, pg. 219. Ed. A. P..
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12960937#181271667#20170704093715371 Buenos Aires, 1989), lo que determina que, habiendo sido planteado un
recurso contra la sentencia dictada en autos, no resulte procedente
decretar la caducidad cuando queda pendiente la notificación de aquélla a
una de las partes.
No puede considerarse que corre el término de perención
hasta que el expediente esté en condiciones de ser elevado a la Cámara
(conf. M., A. L., “Perención de la instancia en el proceso
civil”, pg. 102. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).
De las constancias de autos surge que a fs. 628 la
prosecretaria administrativa informa que las actuaciones no pueden ser
elevadas al...
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