Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 056893/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 56893/2009 A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Corresponde señalar que vinieron las actuaciones a fin de

resolver la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación de

fecha 6 de marzo de 2015. De las constancias de autos se advierte que

hay dos presentaciones de dicha fecha: la de fs. 523 y la de fs. 524.

Se ha resuelto en forma reiterada que el escrito carente de

firma de la parte que actúa por derecho propio es un acto jurídico

inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación

posterior; y que no procede la intimación dirigida a que se supla la

omisión en que se hubo incurrido (conf.: Palacio Alvarado Velloso,

Código Procesal Anotado y Explicado

; R., T. 4,

pág. 47 y jurisprudencia allí citada), siendo extemporánea la subsanación

efectuada una vez vencido el plazo legal si lo hubiere para realizar el

acto procesal de que se trata (conf.: F., “Código Procesal

Comentado”, T. 1, pág. 385).

En este entendimiento, toda vez que el escrito de fs. 523 no

fue suscripto por la parte sino exclusivamente por su letrado patrocinante,

Dr. S. A. N., debe reputarse inexistente dicha

presentación.

Consecuentemente, resta tratar únicamente el pedido de

caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 524, cuyo traslado no

fue contestado.

Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el

principio de la indivisibilidad de la instancia (conf. F., Enrique M.

Caducidad o perención de la instancia, pg. 219. Ed. A. P..

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12960937#181271667#20170704093715371 Buenos Aires, 1989), lo que determina que, habiendo sido planteado un

recurso contra la sentencia dictada en autos, no resulte procedente

decretar la caducidad cuando queda pendiente la notificación de aquélla a

una de las partes.

No puede considerarse que corre el término de perención

hasta que el expediente esté en condiciones de ser elevado a la Cámara

(conf. M., A. L., “Perención de la instancia en el proceso

civil”, pg. 102. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).

De las constancias de autos surge que a fs. 628 la

prosecretaria administrativa informa que las actuaciones no pueden ser

elevadas al...

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