Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 013423/2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación AVALOS, HUGO ALBERTO C/ GIMENEZ, OSCAR ALBERTO Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE.

Nº 13423/2023 –J.20- (G.Y.)

RELACION N° 013423/2023/CA001

Buenos Aires, abril de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso formulado el 22 de marzo de 2023, fundado el 11 de abril de 2023, contra lo decidido el 21 de marzo de 2023, en tanto desestima la personería invocada el 20 del mismo mes y año, ya que el poder USO OFICIAL

    acompañado no satisface la exigencia de escritura pública.-

  2. Liminarmente cabe señalar que, a diferencia de lo regulado por el Código Civil, el art.

    1017 del Código Civil y Comercial no exige la escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales que deban presentarse en juicio.-

    Ahora bien, el hecho que la ley vigente no exija el otorgamiento del poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública no implica una libertad absoluta de formas, en la medida que distintas normas,

    procesales o de fondo, regulen la cuestión (conf.

    A.J., L. y S.R., E. en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por J.C.R. y G.M., T° 1, pág. 812,

    núm. 3).-

    En tal sentido, y tal como lo destaca el magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de apelado, el art. 47 del Código Procesal establece lo siguiente: “Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará

    con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original”.-

    A su vez, el art. 85 del ordenamiento adjetivo dispone que “la representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero”.-

    El juego armónico de ambos preceptos citados –los cuales no fueron derogados por la sanción del nuevo ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR