Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 008030/2004/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8030/2004 -

I- "AVALOS FABIO ALEJANDRO Y OTROS Juzgado n° 9 C/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR Secretaría n° 17 ALEJANDRO POSADAS Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs. 537, fundado a fs. 548, y por la demandada a fs. 539, fundado a fs. 542/543, contra la resolución de fs. 535, cuyos traslados se encuentran contestados a fs. 554 y a fs.

551/552, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó liquidar los intereses relativos al pago efectuado bajo la forma de depósito judicial hasta el 23.4.15, por entender que aquél recién se configuró en dicha fecha, pero sin capitalización por cuanto no medió orden de pagar la suma resultante que colocara en mora al deudor. En atención al vencimiento parcial y mutuo, distribuyó las costas en el orden causado.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas partes. El actor sostiene que la demandada fue intimada el 11.9.14 para que indicara la fecha aproximada en que cumpliría con el pago debido, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs. 475), que posteriormente se decretó un embargo hasta cubrir la suma de $ 718.338,22 ($ 215.000 por capital y $ 503.338,22 en concepto de intereses), con más el 30% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (ver fs. 480) y, por último, que si bien el depósito se formalizó

    el 21.11.14, recién fue acreditado en autos el 27.11.14, es decir luego de la traba del embargo, que se formalizó el 25.11.14, por lo que concluye que tales circunstancias constituyen antecedentes que justifican la capitalización de la liquidación aprobada a fs. 450.

    Por su parte, la demandada afirma -en lo sustancial- que las sumas depositadas se encontraron a disposición de la actora desde el 27 de noviembre de 2014 y que las consecuencias de la demora en el retiro del capital por circunstancias ajenas a su parte no deben ser soportadas por ella.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16105468#142518753#20160816151021631 que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la...

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