Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Marzo de 2023, expediente FRE 031000225/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000225/2012

AVALOS DE DIRATCHETTE, R.H. c/ FISCO

NACIONAL (D.G.I) Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Resistencia, 08 de marzo de 2023. NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AVALOS DE DIRATCHETTE, ROSA

HAYDEE C/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL

VARIOS", EXPTE. Nº 31000225/2012/CA2, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de

Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 17/03/2022 se presenta la parte actora y desiste del proceso como

    de la regulación de honorarios.

    Argumenta que el inmueble que motivó la acción de nulidad fue rectificado y

    retrotraído en cabeza del Sr. O.D. (cónyuge de la actora), ya que el subastado

    nunca perteneció a B. por lo que resultaría inoficioso y abstracto continuar con el proceso.

    Solicitó, asimismo, que las costas sean impuestas a las demandadas quienes no obraron de buena

    fe y obligaron a su parte a iniciar la presente acción.

    A.F.I.P. consintió dicha presentación y en fecha 28/03/2022 la Sra. J.a a

    quo la tuvo por desistida de la acción, imponiéndole las costas a la accionante.

    Contra lo decidido en la instancia de origen la actora, en fecha 04/04/2022,

    interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuyos argumentos sintetizados son

    los siguientes:

    Se agravia de que la magistrada no tuviera en cuenta que su parte fue obligada

    a iniciar las acciones judiciales contra las Sras. L.L.S., S.V.V.

    (estado de rebeldía) y AFIPDGI porque mediante ardid y engaño del Sr. Miguel Ángel B.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    ofreció un inmueble propiedad de su cónyuge Sr. O.D. saldar la deuda que

    mantenía con el organismo recaudador, el que fue adquirido en remate por las demandadas.

    Indicó que ese hecho fue reconocido por la demandada en el expediente de la

    Secretaria Tributaria, por lo que desistió de la acción a fin de evitar un desgaste jurisdiccional y

    llegar a una sentencia abstracta respetando el principio de celeridad y economía procesal.

    Finalmente, sostuvo que era injusto que su parte asuma las costas del juicio,

    cuando fue constreñida a litigar por diez años.

    Corrido el pertinente traslado, A.F.I.P. lo contestó en fecha 05/04/2022. Las

    codemandadas L.L.S. y S.V.V. no lo hicieron.

    En fecha 13/05/2022 se expidió la Magistrada inclinándose por el rechazo de

    la revocatoria planteada y, en consecuencia, concedió la apelación en relación y con efecto

    suspensivo.

    Para así resolver entendió que el recurso de reposición no reunía los requisitos

    de admisibilidad del art. 238 CPCCN, por ser extemporáneo y haberse planteado fuera del plazo

    de 3 días que prevé el art. 240 del CPCCN, ya que la providencia atacada fue puesta a despacho

    el día 29/03/2022 y el recurso era de fecha 04/04/2022 a las 09: 17 hs..

    Elevadas las actuaciones a esta A.zada, en fecha 17/05/2022 se llamó a Autos,

    quedando las mismas en condición de ser resueltas.

  2. En la tarea de decidir la cuestión traída a consideración, cabe destacar en

    primer lugar que el desistimiento se encuentra previsto en la ley de rito –art. 304 como un modo

    anormal de terminación del proceso.

    1. respecto se ha dicho que “del desistimiento pueden valerse los litigantes en

    cualquier estado del juicio anterior a la sentencia definitiva, por lo que nada obsta a que se lo

    formule, verbigracia, en oportunidad del alegato, y en general mientras no mediare sentencia

    firme. Una vez propuesto el desistimiento, el juez dispondrá en su caso la terminación del

    proceso e imposición de costas, que en principio lo serán al que desiste; y también en la forma

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    que procediere, regulará honorarios y ordenará el archivo de las actuaciones. Ha de repararse

    que en principio la imposición de costas al que desiste (técnicamente vencido) se desplaza, sin

    embargo, en aquellas hipótesis en que el desistimiento –del proceso o del derecho obedezca

    nada más que a cambio de legislación o de la interpretación jurisprudencial. La norma

    procesal del art. 73 deja igualmente a salvo lo que en materia de costas puedan establecer las

    partes, las que deberán asumirse por su orden si el desistimiento, de común acuerdo, no ha

    previsto este aspecto”. (Conf. MorelloSosaBerizonce, Códigos Procesales en lo Civil y

    Comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación; Librería Editora Platense S.R.L.

    Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, T. IVA, p. 10/11)

    Ahora bien, el principio sentado en el art. 73 no puede aplicarse literalmente

    en todos los casos, el solo hecho de desistir no siempre significa que se deba presumir, de

    inmediato, la asunción de las costas devengadas, ya que hay situaciones donde existen

    contingencias de hecho que llevan a eliminar el interés del actor por hechos sobrevinientes

    imputables a su contraria donde no corresponde imponerle las costas. Tal el caso en que “… el

    desistimiento del actor vino como lógica consecuencia de haberse visto satisfecha su

    pretensión, circunstancia que configura una contingencia sobreviniente que elimina el interés

    en la prosecución del pleito debido a un hecho que no le es imputable, cabiendo hacer

    excepción al principio sentado en el art. 73 del código procesal (CNCom., Sala A, 2002/03/18,

    Ferraiolo, M.G. c/ Sarrichio, J.I., LL. 12/07/02, p. 6 fallo 104.031DJ, 20022702)

    .

    En estos casos, y en muchos más que lo cotidiano puede ofrecer, el J. se

    encontraría facultado para eximir o distribuir las costas apartándose de las reglas fijadas en los

    arts. 68 primera parte y 73 del Código adjetivo, a cuyo fin tendría que expresar los fundamentos

    por los que asume la liberación (conforme art. 68, 2ª parte). (O.A.G., Costas

    Procesales Doctrina y Jurisprudencia, Ediar, 3ª edición, Buenos Aires, 2007, V.I., p.

    625)

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    En base a las premisas expuestas y del análisis efectuado de las constancias

    obrantes en autos, advertimos que la presente causa cuenta con circunstancias peculiares que nos

    obligan a realizar una breve reseña de los hechos ocurridos, a fin de decidir la cuestión traída a

    consideración.

    Así, debemos mencionar que la actora inició la presente acción en fecha

    02/05/2012 contra el Fisco Nacional (DGI), L.L.S. y S.V.V.

    a fin de que se decrete la nulidad de las actuaciones de fechas 28/11/1996, 10/08/1998,

    22/11/2004, 15/04/2005 y 19/05/2005 obrantes en el expediente caratulado “FISCO

    NACIONAL (DGI) C/ BRIZUELA MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL” Nº 1018 del

    año 2006 que tramitaba en la Secretaría Tributaria del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa.

    En dicha causa se dictó la Resolución Nº 94/19 –la cual fue aportada como

    prueba donde se dispuso tener a la Sra. L.L.S. –demandada por desistida de la

    compra oportunamente realizada en remate del inmueble identificado como Matrícula 5497 (1),

    ordenándosele cancelar la inscripción registral a su nombre como revocar la donación realizada

    a favor de la Srta. S.V.V. (hija).

    Asimismo, en sede provincial se trataron los autos caratulados: “AVALOS DE

    D.R.H. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS

    MENORES C/ ROMAY HUGO NESTOR Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

    S/ ORDINARIO” Expte. Nº 271, Fº 140, año 1999 donde se hizo lugar a la...

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