Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 020990/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 57883

CAUSA Nº 20.990/2017/CA2 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ÁVALOS, D.D.C./ HORIZONTE

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar a la demanda promovida con fundamento en la ley de riesgos del trabajo y con motivo de los accidentes ocurridos el 30 de diciembre de 2015 y el 21 de marzo de 2016, viene apelada por la parte demandada, con réplica de su contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La accionada dice agraviarse porque la Juzgadora de la sede de USO OFICIAL

    grado ordenó aplicar al caso lo dispuesto en el inciso b) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Alega que lo resuelto sobre este punto excede al marco jurídico de la presente causa, puesto que la capitalización ordenada en los términos de la norma citada no fue solicitada en la demanda y, en tal contexto, la Judicante falló extra petita. Agrega que, a través de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordena una actualización del crédito que lo eleva a un monto exorbitante, con el consecuente perjuicio económico que ello genera a su mandante, a la par que se trata de un claro ejemplo de anatocismo, cuya procedencia ocurre sólo en circunstancias excepcionales que no se verifican en la especie. Asimismo, alude al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostuvo que la indexación o repotenciación de deudas no es un imperativo constitucional, a la par que opera como factor de retroalimentación de la inflación. Por todo ello, solicita que modifique la sentencia y que se deje sin efecto la capitalización de intereses allí ordenada.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que los agravios que expresa la accionada y que se orientan a conseguir que se deje sin efecto la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia de grado en los términos previstos en el art. art. 770 -inciso b)- del Código Civil y Comercial de la Nación, no ha de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Al respecto, en primer lugar he de referir que, como es sabido, la capitalización de intereses consiste en sumar a una deuda de dinero los Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    intereses ya devengados, para que ambos -capital intereses-, sumados,

    vuelvan a su vez a producir intereses. Y si bien esta figura, denominada “anatocismo” estuvo prohibida tanto en el Código Civil de V.S. como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que ambos cuerpos legales previeron supuestos de excepción en cláusulas expresas que autorizan la acumulación de intereses.

    Entonces, va de suyo que la prohibición del anatocismo tiene un carácter relativo, ya que, como dije, la normativa vigente admite en ciertos casos la capitalización de intereses. Ello deja en evidencia que el espíritu de la ley no asume al anatocismo en su génesis como totalmente disvalioso y,

    por ende, entonces, no puede considerarse que esta figura vulnere el orden público, máxime en economías inflacionarias como la que actualmente transita nuestro país, ya que, en realidad -y al menos desde mi enfoque- su aplicación equilibra a mantener el capital y, por ende, un adecuado resarcimiento de los daños ocasionados.

    Así, desde la vigencia del Código Civil y Comercial -1º de agosto de 2015-, el artículo 770 de dicho plexo legal posibilita un supuesto de capitalización automática de intereses; concretamente, el citado inciso b) de ese precepto dispone que los intereses se deben en el caso que la obligación se demande judicialmente, especificando que para ese supuesto la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la...

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