Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 077427/2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 77427/17

AUTOS: AVALOS CRISTIAN RAMON C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007 del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Que cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

Que el recurso se ha fundado, en parte, en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal.

Que, al respecto, no se soslaya que, aunque es cierto que a la Corte Suprema le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (CSJN, “D., A.E. c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” del 01/10/2019, Fallos: 342:1589; y “S., O. y otros c/ D.P., E. A. y otros”, Fallos 310 II:2122). Tal supuesto excepcional no se configura en el presente caso,

por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario en cuanto se sustenta en la supuesta arbitrariedad de la sentencia.

Que, por otra parte, si bien las normas constitucionales invocadas revisten carácter federal, lo cierto es que la...

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