Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 035486/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 35486/2016/CA2

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “AVALOS, CRISTIAN EMANUEL C/ ESTACION BUENOS

AIRES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de mayo de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte demandada y el martillero. El primero, estima que los emolumentos fijados a favor del martillero, se revelan elevados y el último los considera exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del martillero en 7 UMAs,

    equivalentes a $63.007 (v. resolución 14/07/2022).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla (artículos 16, 21,

    51 y c.c. de la Ley 27423).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la regulación de honorarios apelada.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    MFG. 05.57

    MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

    Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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