Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2008, expediente B 69641

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69641 "AVALOS CORAZONA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZACION. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 2 de julio de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

  1. C.A. promueve demanda contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el E.I.J.S., C.A., J.R.G. y S.M.M. por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la ejecución de un mutuo hipotecario.

    Relata que el día 6 de junio de 1998 se realizó la Escritura Pública Nº114 de Hipoteca a favor de S.M.M. por parte de J.R.G. y C.A., resultando la actora fiadora principal de la deuda contraída.

    Que el día 5 de julio de 2000, M. promueve demanda por cobro hipotecario contra los supuestos deudores y la actora, resultando esta última condenada al pago de U$S 52.312,51 más el 24% anual en concepto de intereses compensatorios y punitorios, y las costas judiciales.

    Manifiesta que "... jamás (ha) concurrido al Registro Notarial Nº3 del Partido de San Isidro.(...) Jamás (ha) comparecido por ante el notario ahora demandado. (...) No (ha) firmado (...) el supuesto mutuo hipotecario. (...) No (se ha) constituido en fiadora principal, solidaria, lisa y llana de los deudores ahora demandados, por cada una de las obligaciones contraídas por los deudores hipotecarios." (fs. 51).

    A fs. 65/75 amplía demanda solicitando se decrete la nulidad absoluta de la Escritura Nº 114 de fecha 6 de mayo de 1998 y arguye de falsedad ideológica la misma.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. (ver sello fechador de fs. 63 vta.).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de Lomas de Z. resuelve que la acción tramitará por las normas del proceso sumario y dar traslado de la demanda.

    A fs. 220/223 se presenta el doctor A.S.G. y opone excepción de incompetencia.

    El titular del referido órgano resuelve inhibirse de entender en estos autos y remitirlos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo departamental (fs. 396/397).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Lomas de Z. resuelve no aceptar la declinación de competencia y eleva las presentes actuaciones a esta Suprema Corte a los efectos de resolver el conflicto de competencia suscitado ( fs. 412/413).

    Luego de recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se pasan los autos al Acuerdo.

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando...

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