Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2005, expediente Ac 90346

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.346, "A.C., L.A. y otros contra C.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la codemandada Municipalidad de Avellaneda, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. El accidente sufrido por la hija de los demandantes a raíz del cual perdió la vida, dio origen al reclamo indemnizatorio ejercido en autos, al que se había hecho lugar en la instancia originaria.

La codemandada Municipalidad de Avellaneda apeló dicho pronunciamiento (fs. 700/701), el que fue declarado desierto por el tribunal al afirmar que el escrito de agravios presentado no cumplía ni mínimamente con los extremos requeridos por el art. 260 del Código procesal (fs. 739/740).

Además sostuvo que un requisito esencial de los agravios es el análisis y la demostración de los errores que contiene la motivación del fallo atacado y la exposición de las razones por las cuales las reglas invocadas pueden desplazar los fundamentos de la sentencia en las circunstancias particulares y concretas de la causa, para afirmar después que "... no es ese el curso de acción seguido por la quejosa, quien se limita a una mera disconformidad, colocando en un total estado de indefensión al Municipio cuyos intereses defiende...", resolviendo por último que "... Conforme lo arriba expuesto, declárase desierto el recurso impetrado ... (arts. 260, 261, C.P.C.C.)..." (fs. cit.).

  1. Contra dicho pronunciamiento el apoderado de la mencionada codemandada en su recurso...

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