Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 024405/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 24405/2015/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “AVALOS, ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas partes. El actor se queja por los intereses aplicados en grado y porque no se capitalizaron, de conformidad con lo dispuesto por el Acta 2764 de esta Cámara; la accionada, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los auxiliares de justicia intervinientes, los que reputa elevados. La apelación del actor, mereció la réplica de la contraria.

  2. El recurso será parcialmente admitido.

    A partir de lo resuelto en la causa “ROMERO, DAIANA GISELE

    c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse, esta Sala ha unificado el criterio aplicable en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al artículo 770, inciso b), del CC y CN-.

    En consecuencia, propongo se disponga que el crédito objeto de condena devengue los intereses de las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara desde la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad reclamada -determinada en grado- (02/01/2013), hasta la fecha de notificación de la demanda (20/04/2016),

    momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inciso b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados,

    continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCyC.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 24405/2015/CA1

  3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que los agravios relativos a los honorarios regulados en grado, devienen abstractos.

    De conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 319:1915 (“F.C.”) y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), teniendo en cuenta que los trabajos profesionales de la representación letrada de las partes actora y demandada se llevaron a cabo bajo la vigencia de dos regímenes regulatorios y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas en la instancia anterior, de conformidad con las pautas que emergen de los artículos 6º y cctes. de la Ley 21.839,

    21 y concs. de la Ley...

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