Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 018455/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 18455/2014/CA1 JUZGADO Nº55 AUTOS: "AVALOS, A.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

Contra la resolución de fs. 60/61 en la cual el señor Juez “a quo”, conforme dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.

62/63vta.

A fs. 71 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien sugirió al Tribunal, en resguardo del derecho de defensa, que disponga sustanciar el memorial de agravios de fs. 62/63vta. con la demandada (Dictamen nro. 62.963 del 22/04/2015).

A fs. 73 se ordenó el traslado como lo sugirió el señor F. General.

La demandada no contesta el traslado conferido.

A fs. 75 vuelven las actuaciones en vista a la Fiscalía General, el señor F. General se expidió a fs. 76/vta. (Dictamen nro. 63.438 del 08/06//2015), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 18455/2014/CA1 A fs. 77 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué

productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a la firma MECCA CASTELAR S.A.I.C.I.F.

A fs. 80/ 82, fs. 84 y fs. 90/95 la aseguradora acompañó

copia contrato de afiliación nro. 144602 celebrado con la firma MECCA CASTELAR S.A.I.C.I.F. e informó que la póliza en cuestión fue contratada con la sucursal de la asegurada sito en la calle Rojas 1745, C., Provincia de Buenos Aires.

De las constancias de autos surge que el domicilio legal de la Aseguradora es en Av. B.G.. J.M. de Rosas 957 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el domicilio de la asegurada MECCA CASTELAR S.A.I.C.I.F. es en la...

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