Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 054630/2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54630/2011. AVALO LINO ANDRES c/ EXPRESO GENERAL

SARMIENTO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.- CC fs. 562

AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala en razón del recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, contra lo resuelto a fojas 548/9. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

La recurrente se agravia de que no se haya establecido en el caso de los intereses de los honorarios el mismo criterio que el utilizado en la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la ley 27423. También plantea revocatoria en relación a la tasa aplicada por el juez a quo para la actualización de la sentencia, ya que no respetó las pautas establecidas el 8 de febrero de 2018 que en su parte pertinente fija que a partir del 1ero. de agosto de 2015 deberá aplicarse la doble tasa activa hasta el efectivo pago.

II) Corresponde, en primer lugar, analizar la primera cuestión que fue objeto de agravio.

Ahora, si bien en el caso en análisis, los honorarios fueron regulados bajo el régimen de la ley anterior, el recurrente solicita la aplicación del art. 54 de la ley 27423 en lo que concierne a la tasa de interés a aplicar a los honorarios adeudados.

En un caso similar dictado por este Sala,

recientemente, (“G., S.G. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. N.. 24178/2007, de fecha 9 de mayo de 2019) se dispuso que en el caso rige lo dispuesto por esta nueva normativa por tratarse de una norma que regula una cuestión netamente procesal y por ende resulta de aplicación Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

inmediata (cfr. en tal sentido CSJN, 12/12/2006, "A.T., M. y G.Q., D.E. c/ Banco Francés S.A.",

LLOnline AR/JUR/10415/2006; ídem, 9/8/2001, "G.C.B.A. c/ P.,

G., LL 2001-F, 477; CNCiv., Sala A 060350/2015/CA001, idem 26/11/1996, "B., M.N. y otros c/ L.A. y otro", LL

1998-C, 924; S.K., 15/4/2003, "Miglia, J.A.c.M.L.,

M. y otros", DJ 2003-2, 674; S.B., 18/9/2002, "Montesano,

C.E. c/ Foreiter, G.N. y otro", DJ 2002-3, 809; ídem, S.F., 28/8/2002, "C., A. y otro c/ Cubilla Guerrero, C.A.,

LLOnline AR/JUR/693/2002). Por otro lado y aun cuando por vía de...

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