Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCB 024010045/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N°: FCB 24010045/2011/CA1
AUTOS: “AVALIS, M.A. Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”
doba, 10 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AVALIS, M.A. Y OTROS C/ ANSES –
EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24010045/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 8 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Federal nº 2 de Córdoba, en la que en su parte pertinente, resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y en consecuencia,
mandó llevar adelante la ejecución, aprobando judicialmente en cuanto por derecho corresponda los cálculos que surgen de la planilla de fs. 52/60, ordenando a A. a que proceda a satisfacer el importe de Treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco con 99/100 ($ 35.775,99) en concepto de diferencias económicas retroactivas más intereses. Las costas fueron impuestas a la demandada.
Y CONSIDERANDO:
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La demandada expresa agravios quejándose en cuanto a que el Inferior aprobó la planilla de liquidación con argumentos vacíos de contenido. Considera que la liquidación aprobada constituye un enriquecimiento ilícito sin causa ya que no se ha considerado las sumas retroactivas pagadas por A.. Afirma que no se ha considerado el régimen de consolidación de deudas y que existe error en la tasa de interés aplicada. Cuestiona los criterios de movilidad aplicados como así
también, que no se ha considerado los pagos efectuados por la A.. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs. 89/93).
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 95/97).
Llegados estos obrados, este Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 10/8/2017, se dispuso que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 11/6/2018 (fs. 100 y 101, respectivamente).
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Dicho esto, cabe tener presente que en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, luego de realizar el análisis pertinente, advierte que Fecha de firma: 10/10/2018
Alta en sistema: 16/10/2018
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
…el informe...
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