Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2021, expediente COM 023646/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23646 / 2016

AVAL RURAL S.G.R. c/ ESTABLECIMIENTO DON VIOLANTE S.A. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de que sean revisados -por altos y por bajos- los estipendios establecidos por el Juzgado en favor de la perito calígrafo designada en autos, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la propia beneficiaria.

    En relación a ello, la accionante se agravió de que se hayan regulado honorarios en favor de la auxiliar, por cuanto anteriormente esta S. había revocado la decisión del Juzgado de acceder a la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por dos de los co-accionados, en el marco de la excepción de falsedad de título interpuesta por ellos.

    En tal sentido, cabe recordar que habiendo los co-ejecutados M.V. y J.A.M. interpuesto la excepción de falsedad de firma, el Juzgado dispuso abrir la causa a prueba y ordenar la producción de la pericial caligráfica ofrecida por aquellos. Dicha decisión fue cuestionada por el actor y, en virtud de un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, esta S. resolvió

    revocar la resolución de grado sobre la base de que, no habiéndose redargüido de falsedad el acta notarial mediante la cual un escribano dio fe de la autenticidad de las firmas puestas ante él, no correspondió acceder a la prueba pericial caligráfica. En tal marco, cuadra señalar que posteriormente el Juzgado rechazó las demás defensas interpuestas en autos y mandó llevar adelante la presente ejecución contra la totalidad de los co-demandados, a quienes impuso las costas del juicio.

    No obstante lo expuesto, resulta innegable el derecho de la perito calígrafa designada en autos a obtener una asignación estipendaria de conformidad a las actuaciones que efectivamente desarrolló en el expediente -en el caso, la aceptación del cargo y un pedido de adelanto para gastos-, no sólo por cuanto todas Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    las actuaciones profesionales se presumen onerosas (art. 3 de la LA) sino también porque la referida auxiliar resulta por completo ajena a las causas que determinaron la innecesariedad de presentar el informe cuya elaboración le había sido encomendada. En...

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