Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 029648/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29648/2018/CA1 AVAL RURAL S.G.R. C/ ARNAU FRANCISCO ALEJANDRO PEDRO Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

  1. La coejecutada M.P.S. apeló en fs. 198 la resolución de fs. 186/197, en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título oportunamente deducidas, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 202/207 y resistidos en fs. 209/212.

  2. L. corresponde señalar, en cuanto aquí interesa referir, que las presentes actuaciones fueron promovidas por Aval Rural S.G.R. contra la señora M.P.S., quien oportunamente se constituyó en fiadora, solidaria, lisa y llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas en primer término por el socio partícipe Federal Service S.R.L. hasta alcanzar la suma de U$S 130.000; ello, conforme los contratos de garantía recíproca y de fianza oportunamente celebrados y que obran en fs. 46/52 y fs.

    54/57 (v. documentación original, reservada en sobre n° 29648/2018).

    Sentado ello, corresponde de seguido recordar que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #32948165#247934509#20191105083742327 impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se...

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