Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 040240/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

AVAKIAN GARABED Y OTROS s/ SUCESION

TESTAMENTARIA / AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 40240/2023 -J. 93-

RELACION N° 042400/2023/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la resolución del 3 de julio de 2023, mediante la cual la Sra.

    juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en este proceso sucesorio.-

  2. El pronunciamiento recurrido declara la incompetencia para entender en el sucesorio de Manouk Avakian, en virtud del domicilio de dicho causante. Asimismo, hace saber que podrán abrirse en esta jurisdicción los juicios sucesorios de los demás causantes prescindiendo de la acumulación planteada.-

    Ahora bien, tal como fuera señalado,

    el presente trámite también involucra la sucesión de V.T. de Avakian y de Garabed Avakian, quienes se domiciliaban en esta ciudad (ver escrito de inicio del 6 de junio de 2023 y partidas de defunción incorporadas a dicha presentación).-

    Establecido ello, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial).-

    Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal pueden generar excepciones a ese principio. De Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 429.451 del 7/6/05; íd.,

    íd., R. 609.074 del 24/10/12; íd., íd., R. 034869

    2014/CA001 del 20/11/14; íd., íd., R. 059928/2020

    CA001 del 25/3/21).-

    De las constancias de la causa, se advierte que el recurrente promovió en el mismo expediente la sucesión de su padre y la de sus abuelos paternos.-

    Al iniciar estas actuaciones, el peticionario denunció que el acervo hereditario se compone de un único inmueble cuya titularidad se encuentra inscripta a nombre de sus abuelos (ver escrito de inicio del 6 de junio de 2023).-

    En virtud de ello y dada la estrecha vinculación existente, es claro que se reúnen en la especie los recaudos de excepción...

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