Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 036276/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 36276/2017/CA1, caratulado “A., G. R.

c/PAMI s/Amparo Ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº

3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto

por los letrados apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (PAMI) a fs. 80/82vta. contra la resolución de

primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en

consecuencia, ordenó que se suministre al señor G.R.A. el medicamento

T. M. 20 mg. (Vyndaquel), en la dosis prescripta por el

médico tratante, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  1. Los agravios.

    La crítica de la recurrente se centra en la necesidad de revocar la medida cautelar a fin

    de proteger la salud de su afiliado, al sostener que el medicamento prescripto por su médico

    tratante no es el indicado para la patología detectada, de acuerdo a lo aprobado por la

    ANMAT, según disposición 1446/2014, como así también lo establecido en el prospecto del

    laboratorio fabricante.

    En tal sentido, sostiene que su parte siempre ha procedido a otorgar cobertura a los

    medicamentos requeridos por el amparista, y que en el caso no están negando la

    medicación solicitada, sino buscando mejores alternativas terapéuticas farmacológicas,

    evitando causar un perjuicio en la salud del amparista (fs. 80/82 vta.).

  2. Antecedentes del caso.

    El señor G.R.A. deduce la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto de que se ordene a la

    obra social la provisión del medicamento indicado para el tratamiento de la Polineuropatía

    Amilodótica Familiar (PAF) que padece: Tafamidis Meglubina, nombre comercial

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29877435#186553503#20170825113946970 Vyndaquel, en presentación de cápsulas blandas de 20 mg. por 30 unidades, dosis de 20 mg.

    por día, un envase por mes, y hasta la realización del trasplante hepático indicado.

    Sostiene así que en noviembre de 2016 le diagnosticaron PAF (calificada como

    enfermedad poco frecuente), la cual si no es correctamente tratada, entraña un pronóstico

    tremendo de secuelas discapacitantes. Que, a su vez, si la droga prescripta no empieza a

    tomarse en los primeros meses de deterioro, no será efectiva.

    Explica que los primeros síntomas de la enfermedad empezaron en el año 2013, con

    alteraciones en la motilidad intestinal, presentando en 2014 disfunción eréctil y en 2016

    alteraciones en la sensibilidad de miembros inferiores. Fue así que por su historia familiar, y

    dado que la PAF es una enfermedad hereditaria se realizó biopsia de tejido adiposo y

    estudio de conducción nerviosa (MG) en el Hospital de Agudos Dr. R., dando

    como resultado Mutación Val30Met positiva.

    Detalla que al ser paciente con polineuropatía amiloidótica hereditaria en estadio 1,

    tiene indicación de trasplante hepático, encontrándose en lista de espera hepática del

    INCUCAI desde el 14/12/2016.

    Que al ser muy grave la enfermedad que padece, debe ser tratado por un equipo

    multidisciplinar de neurólogos, hepatólogos, oftalmólogos, gastroenterólogos, genetistas,

    cardiólogos, dermatólogos y psicólogos.

    Que el médico neurólogo Dr. C. le prescribió la medicación solicitada

    hasta la fecha del trasplante hepático y con carácter urgente dado que se ha demostrado a

    través de protocolos de investigación médica que retrasa la progresión de la enfermedad hasta

    la realización del trasplante, siendo ello sumamente importante ya que el progreso hacia

    estadios más avanzados de la enfermedad haría que deje de ser candidato al trasplante (ya

    que sólo se trasplanta cuando el paciente está en el estadio 1). Es decir, que si la droga no

    empieza a tomarse en los primeros meses del diagnóstico, no será efectiva y, por lo tanto, su

    salud se irá deteriorando hasta el fallecimiento.

    Explica que ante la prescripción de la droga por su médico...

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