Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Octubre de 2019, expediente COM 049531/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 4 – Sec 7. HTC 49.531 / 2003 AVACA S.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos obrados ante esta Alzada a los fines de entender en los recursos interpuestos por el síndico M.L., su letrado F.S., el doctor L.A.S. y la martillera M.E.M. contra la resolución dictada en fs. 3011/3014 y en fs. 3032, en donde se fijaron los emolumentos a favor de cada uno de los mentados profesionales.-

    Los agravios fueron fundados por el síndico a fs. 3024/3029 y por el doctor S. a fs. 3037, los que han sido contestados respectivamente en fs.

    3039 y en fs. 3044/3046.-

  2. ) Ahora bien, de una revisión efectuada por esta S., se observa que los estipendios recurridos corresponden al proyecto de distribución, conforme el art.

    218, inc. 4°, LCQ obrante a fs. 2057/2077, en donde se estarían distribuyendo los fondos remanentes de la subasta que se realizara en sede civil en los autos “A.J.A. c/ Avaca SA y otro s/ incidente civil” N.. 22478/2010, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N.. 34, secretaría única, circunstancia que ha motivado a este Tribunal a solicitar dichas actuaciones para la constatación de lo mencionado (fs. 3066).-

    Recibidas las actuaciones, de ellas surge que el contador M.L., síndico de esta quiebra, inició un incidente civil de regulación de honorarios -en ese fuero- por las tareas llevadas a cabo en los autos “A.J.A. c/ Avaca SA Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22449768#244640224#20191023093819885 y otro s/ simulación” N.. 67215/2000 (ver fs. 11) y en donde, a su vez, se fijaron estipendios al letrado patrocinante de los demandados -léase Corol SA y Avaca SA-, doctor L.A.S. (ver fs. 98).-

    Señálase que en esas actuaciones -“A.J.A. c/ Avaca SA y otro s/ simulación” N.. 67215/2000- se rechazó la acción de simulación promovida por J.A.A. contra la sociedad fallida y Corol SA, imponiéndose las costas a cargo del citado actor.-

    Ello así, el doctor S. solicitó a fs. 102 de los autos “A.J.A. c/ Avaca SA y otro s/ incidente civil” N.. 22478/2010 la intimación de pago a la codemandada Corol SA en carácter de ex cliente, que fuera notificada de los estipendios que le habían sido fijados a fs. 98, ello ante la ausencia del pago por parte del principal obligado, el actor condenado en...

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