Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Octubre de 2014, expediente CIV 023752/2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23752/2013. A.V.A. c/ B.G.J. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, 10 de octubre de 2014.- fs. 522 AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevados al Tribunal en virtud de los recursos de fojas 391 (demandada) y fojas 449 (parte actora), contra lo resuelto a fs. 387/88. A fojas 449 obran los agravios de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, encontrándose los autos en condiciones de dictar pronunciamiento.

  2. Preliminarmente corresponde examinar los agravios expuestos por la parte demandada.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag.

    309).-

    Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo manifestó su disconformidad con lo decidido pero no rebatió

    eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.-

    En razón de lo expuesto corresponde declarar...

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