Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 024035586/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24035586/2009/CA1 AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. C/ EXPRESO USPALLATA S.A., SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Y COMISION NAC DE REGULACIÃ’N DEL TRANSPORTE En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24035586/2009/CA1, caratulados: “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. C/ EXPRESO USPALLA S.A., SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL NACIÓN Y COMISIÓN NAC. DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1431/ 1437 vta., contra la resolución de fs.

1417/ 1437 vta., por la que se resuelve: “1°) Rechazar la acción de amparo incoada por Autotransporte Andesmar S.A. de conformidad a los considerandos precedentes. 2º) Levantar la medida cautelar dispuesta a fs. 161/163 vta. de autos. 3°) Imponer las costas de la acción principal a la actora vencida (art. 68 CPCCN y 14 ley 16.986), y las del incidente de hecho nuevo a la empresa demandada, conforme lo manifestado en el considerando VI segundo párrafo. 4°) Regular honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la parte Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8428386#149770513#20160323090253552 actora: Dr. M.B., en su calidad de apoderado, la suma de pesos tres mil ($3.000), D.. F.M.T., R.M. y M.J.E., por su actuación como patrocinantes, el monto de pesos cinco mil ($ 5.000) a cada uno. Los de la demandada: Dra.

D.P., en representación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el doble carácter, la suma de pesos diez mil ($10.000). Para la perito contadora I.R., el monto de pesos mil quinientos ($ 1.500)…” (sic)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser confirmada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 1417/1423 vta. cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 1431/1437 vta.-.

En el referido escrito, la recurrente expresa los agravios que dice causarle la resolución recaída. Señala, en primer término, que conforme la prueba acompañada, y aún tomando como Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8428386#149770513#20160323090253552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B fecha de toma de conocimiento del acto arbitrario e ilegítimo efectuado por Expreso Uspallata la fecha de envío de la CD a su parte, donde le notifica la rescisión unilateral del contrato de Gerenciamiento, esto es, el 13/02/2009, el primer día hábil posterior a la notificación fue el día 16/02, contando luego 15 días hábiles el 6 de marzo fue presentada la acción, incluso dentro de las dos primeras horas, por lo que la acción, aún desde allí, es formalmente procedente.

Agrega que de otro modo, si no hubiese sido formalmente admitida, no se hubiera solicitado el informe del art. 8 de la ley 16.986 a la CNRT a la ST, que reza “…cuando la acción fuera admisible…”.

Que asimismo y respecto de la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo afirma que el a-quo no diferencia los sujetos pasivos Estado y particular, y que el amparo se interpone contra la Administración por su silencio y contra Expreso Uspallata por retomar en forma ilegal la prestación del servicio sin una resolución que dejara sin efecto el contrato de Gerenciamiento; y de no existir la cautelar hubiera seguido prestando servicios.

Que destaca respecto de la falta de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta que es requisito particular cuando se dirige contra autoridad público junto con la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado solo puede ser reparado por esa vía, en debida forma.

Que en el presente caso no existe acto administrativo, solo un escrito no firmado, sin número de resolución, y Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3...

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