Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Octubre de 2015, expediente CSS 003026/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3026/2013 Sentencia Definitiva AUTOS: AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. c/ MIN. DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obrante a fs. 41/42 por la que se desestimó la impugnación presentada por la titular de autos, y se confirmó la multa impuesta en concepto de falta de registro de empleado relevado (infracción a la ley 11.683, artículo agregado sin número a continuación del art. 40), se dirige el recurso de apelación de fs. 50/3.

A través del memorial en cuestión, el apelante alega que la persona relevada por el Ministerio de Trabajo (el Sr. M.A.C., no se encuentra vinculado laboralmente con la empresa; sino que el vínculo jurídico que los une es un contrato comercial de agencia para la promoción y venta de pasajes de sus líneas regulares de pasajeros y encomiendas; adjuntando en prueba de ello, el contrato en cuestión (fs. 16/213); así como también la rectificación efectuada por el trabajador relevado obrante a fs. 27.

Así las cosas, estimo que no asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Para ello, se debe tener en cuenta que la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "M.A.S.A." y sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12). En el caso de autos, el trabajador en cuestión, manifestó al inspector que labro el Acta de Inspección, que desempeñaba tareas para el titular de autos, de lunes a lunes, de 8 a 13 y de 17 a 22, con fecha de ingreso 5/3/07. A su vez, del descargo administrativo efectuado por la actora, surge que fue la misma la que le cedió los locales 4 y 5 de la Terminal de Omnibus de la ciudad de Esquel en donde desarrollaba sus tareas. De lo expuesto se deduce que la estructura empresarial sobre la que se monta la actividad del trabajador relevado fue cedida por la propia parte actora, como ser la oficina, números de teléfonos, nombre comercial y clientela que se acerca en función del nombre de la empresa; elementos todos éstos organizados en procura de los fines económicos de la misma, en los términos del art. 5 de la LCT.

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