Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 16.823/11

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66714 SALA VI Expediente Nro.: 16.823/11 (J.. N° 3)

AUTOS:”LISTA JUAN EDUARDO C/ ANTICORR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 320/322 que mereció réplica de la contraria a fs. 325/327.

A su vez, la accionada se queja a fs. 319 porque estima elevados los honorarios regulados a favor del perito contador.

El accionante cuestiona que el Sr. Juez “a quo” haya rechazado la acción.

Al respecto señalo que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art.

116 de la LO, sino que resultan meras expresiones de disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, el recurrente refiere que el sentenciante de grado omitió valorar la situación de rebeldía en que quedó incursa Uberfront pero no se hace cargo de lo dicho en cuanto a que al haberse demandado un litisconsorcio pasivo las defensas opuestas por Anticorr SA –repárese que esta negó la fecha de ingreso del actor, las irregularidades, el accidente mencionado en el inicio, y todo vínculo entre las codemandadas- favorece a la rebelde, y no se produjo prueba para demostrar los extremos invocados en el escrito de inicio. Tampoco se hace cargo de lo expresado respecto de que para la aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT es necesario en primer término que se encuentre demostrada la relación laboral, hecho que el sentenciante estimó que no se acreditó y en el memorial recursivo no se aportan elementos para refutar tal conclusión.

Por tanto, corresponde desestimar la queja interpuesta.

El cuestionamiento efectuado por la representación letrada de la accionada respecto de los honorarios fijados a favor del perito contador debe ser receptado, en tanto en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas...

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