(*) - AUTOS NRO. 69.878, CARATULADOS 'MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITO - (*) - AUTOS NRO. 69.878, CARATULADOS 'MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITO

Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2023

DRA. BEATRIZ FORNIES- Juez, titular del Juzgado de Paz Letrado de MAIPU, , NOTIFICA a los Señores HENRIQUES, OSCAR SANTIAGO, Documento 14.002.121, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 69.878, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO": A fecha. , el Juzgado proveyó:"".- NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 69.878, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado nro. MAIPU, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "Maipú, 06 de Diciembre de 2.022.-AUTOS Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MONTEMAR CIA FIN S.A contra OSCAR SANTIAGO HENRIQUES ordenando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 01/100 ($ 265.212,01.-) con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS ($ 132.606.-) presupuestada provisoriamente para cubrir los interese legales que correspondan desde el 28 – 06 – 2.022, e I.V.A sobre intereses hasta la fecha del efectivo pago.- II.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o puede deducir oposición escrita, bajo apercibimiento de tenerlos REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT).- III.- En caso de corresponder ORDENAR trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, susceptible de tal medida, hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 397.818.-) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas (art. 254...

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