AUTOS NRO. 53.266, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2023 |
Dr. Constanza Marina Dominguez, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. LUJAN DE CUYO, NOTIFICA a los Señores ZALAZAR, JUAN MARCELO, Documento 23.713.550, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 53.266, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ZALAZAR JUAN MARCELO P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)": A fs.77 el Juzgado resolvió: "Luján de Cuyo, 27 de agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado Sr.ZALAZAR JUAN MARCELO DNI N° 23.713.550.- 2.- ORDENAR se notifique el decreto de fs. 18, y el presente auto mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.), 3.- CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda.- NOTIFÍQUESE AL ACTOR DE OFICIO. (Ac. 20.201)Fdo. DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ - Juez". A fs. 98 el Juzgado proveyó: "Luján de Cuyo, 09 de noviembre de 2022:-AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I-...II-...III.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra los demandados Sr. ZALAZAR JUAN MARCELO. , hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOCE MIL CUATRO CON 11/100 ($12.004,11.-), con más la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 89/100 ($62.995,89.-) “con más los intereses pactados siempre que no excedan el máximo previsto por la ley 25.065”, más las costas y gastos, más IVA sobre intereses del presente juicio desde la fecha de mora 28/05/2017, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.).V.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite...
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