AUTOS NRO. 53.266, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2023

Dr. Constanza Marina Dominguez, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. LUJAN DE CUYO, NOTIFICA a los Señores ZALAZAR, JUAN MARCELO, Documento 23.713.550, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 53.266, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ZALAZAR JUAN MARCELO P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)": A fs.77 el Juzgado resolvió: "Luján de Cuyo, 27 de agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado Sr.ZALAZAR JUAN MARCELO DNI N° 23.713.550.- 2.- ORDENAR se notifique el decreto de fs. 18, y el presente auto mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.), 3.- CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda.- NOTIFÍQUESE AL ACTOR DE OFICIO. (Ac. 20.201)Fdo. DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ - Juez". A fs. 98 el Juzgado proveyó: "Luján de Cuyo, 09 de noviembre de 2022:-AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I-...II-...III.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra los demandados Sr. ZALAZAR JUAN MARCELO. , hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOCE MIL CUATRO CON 11/100 ($12.004,11.-), con más la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 89/100 ($62.995,89.-) “con más los intereses pactados siempre que no excedan el máximo previsto por la ley 25.065”, más las costas y gastos, más IVA sobre intereses del presente juicio desde la fecha de mora 28/05/2017, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.).V.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite...

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