AUTOS NRO. 18.204, CARATULADOS 'MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MARCUCCI CARLOS ALBERTO P/ PREPARA VÍA MONITORIA - AUTOS NRO. 18.204, CARATULADOS 'MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MARCUCCI CARLOS ALBERTO P/ PREPARA VÍA MONITORIA

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2022

Dra. ERICA VON ZEDTWITZ , titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. JUNIN, NOTIFICA a los Señores MARCUCCI, CARLOS ALBERTO, Documento 11.648.493, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 18.204, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MARCUCCI CARLOS ALBERTO P/ PREPARA VÍA MONITORIA (PAGARE DE CONSUMO)": A fs.53 el Juzgado proveyó: Junín, Mendoza, 12 de agosto de 2021: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:...RESUELVO:I- Téngase presente el juramento realizado por la actora a fs. 49.-II.- Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia decla-rar de ignorado domicilio al Sr. CARLOS ALBERTO MARCUCCI D.N.I. N° 11.648.493, bajo responsabilidad de la parte actora.III.- Ordenar se notifique la resolución de fs. 25/32, con transcripción de la misma. La notificación por edictos se practicará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción que corresponda, tres (3) veces, con dos (2) días de intervalo, conforme lo ordena el Art. 69 y 72 C.P.C.C Y T.IV - Cumplido, dese intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda.Fdo: Dra. ERICA VON ZEDTWITZ - Juez.A fs. 25 el Juzgado resolvio: "Mendoza, Junín, 30 de noviembre de 2020.- Y VISTOS...RESULTA:CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de MARUCCI CARLOS ALBERTO, D.N.I N° 11.648.493, hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($18.750) con más los intereses moratorios legales a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.) desde la mora y hasta su efectivo pago. II.- Admitir el intereses compensatorios en la suma de pesos SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($6.142,50) los cuales podrán ser capitalizados desde la liquidación judicial. III.- A...

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