AUTOS N° CUIJ: 13-05678131-9 ((011751-6716)) “UNION VECINAL BALCONES DE LA CARRODILLA C/ ABDALA FERN

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2022

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN– Dra. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ en autos N° CUIJ: 13-05678131-9 ((011751-6716)) “UNION VECINAL BALCONES DE LA CARRODILLA C/ ABDALA FERNANDO LUIS P/ MONITORIO ESPECIAL (EJECUCIÓN DE EXPENSAS) CONOCIMIENTO” dictó resoluciones que en sus partes pertinentes dicen: “foja 51 Luján de Cuyo, Mendoza, 08 de agosto de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: …, RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR persona de ignorado domicilio al demandado Sr. FERNANDO LUIS ABDALA D.N.I. N° 17640456. 2.- ORDENAR se notifique el presente auto y la sentencia de fs. mediante /edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.), 3.- CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda. NOTIFÍQUESE AL ACTOR DE OFICIO Y AL DEMANDADO EN LA FORMA ORDENADA. (Ac. 20.201). A fs.16 resolvió: Luján de Cuyo, Mendoza. 26 de julio de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: …, RESUELVO: I.- TENER presente la documentación acompañada y por cumplido con lo ordenado a fs.13 segundo párrafo. AGRÉGUESE. II.-HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de FERNANDO LUIS ABDALA hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($144.260-) con más la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS ($230.800.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio, desde la fecha de mora de cada una de las expensas adeudadas, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.). IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin...

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