AUTOS N° 262.525, CARATULADOS “ANDRADA MERCEDES DEL CARMEN C/ SR. RODOLFO ADRIAN FORTUNIO EN SU CALI

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2023

TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA CIVIL PRIMERO, autos N° 262.525, caratulados “ANDRADA MERCEDES DEL CARMEN C/ SR. RODOLFO ADRIAN FORTUNIO EN SU CALIDAD DE HEREDERO DE RAMOS DE PEREZ MARIA LUCIA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. El JUZGADO resolvió a fs. 72: “Mendoza, 14 de abril de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I- Declarar al Sr. Rodolfo Adrian Fortunio, DNI N° 27.136.352 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL Y DIARIO LOS ANDES por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCYT. III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. PABLO DARIO BITTAR. JUEZ”. El juzgado proveyó a Fojas: 22: “Mendoza, 26 de noviembre de 2018. Agréguese en autos los comprobantes de pago de gabelas. I.- Por presentada, parte y domiciliado en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal a sus efectos y denunciados los datos personales. Por constituido el domicilio procesal electrónico, a sus efectos. De conformidad con el art. 21 del CPCCyT, deberá denunciarse el domicilio real electrónico de la parte actora. II.- PREVIO a todo: a) Acompañe copia certificada del informe de dominio y gravámenes, de conformidad con lo dispuesto por el inc. a) punto I del artículo 209 del CPCCyT. b) Hágase saber al actor que deberá colocar un cartel con la indicación de la iniciación del presente juicio (número, carátula, nombre del pretendiente y del titular registral, superficie) con dimensiones acordes al inmueble a usucapir. El cartel deberá estar visible desde el principal camino de acceso y mantenerse durante la tramitación del juicio. Tales circunstancias deberán ser...

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