(*) - AUTOS N.º 21393/2019 CARATULADOS: “B.N.A. C/ MORALES, CARLOS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” - (*) - AUTOS N.º 21393/2019 CARATULADOS: “B.N.A. C/ MORALES, CARLOS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”

Fecha de la disposición31 de Julio de 2023

De conformidad con lo ordenado en los autos N.º 21393/2019 caratulados: “B.N.A. C/ MORALES, CARLOS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”, el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR a la Sr. MORALES, CARLOS FERNANDO D.N.I. 36.961.736, de ignorado domicilio la providencia que dispone: “Mendoza, 24 de abril de 2023 Atento las constancias de autos, de donde surge que el demandado MORALES CARLOS FERNANDO, ha reconocido el contenido y las firmas de la documentación acompañada por la parte actora, téngase por preparada la vía ejecutiva en contra de MORALES CARLOS FERNANDO. Consecuentemente, y de conformidad con lo que disponen los arts. 531, 542, 40 y 41 del Código cita do, líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de PESOS tres mil setecientos cincuenta y seis con 91/100 ($ 3.756,91), en concepto de capital, con más la de PESOS dos mil ($ 2.000) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deri ven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecu ta y/o solicitado por el ejecu tante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la cita ción de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecu ción adelante y el emplazamiento para que la ejecutada constituya domici lio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo aper cibimiento de darles por notifica das las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y opor tunidad que prevé el art. 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse...

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