(*) - AUTOS N° 2052/18/8F CARATULADOS 'BUENANUEVA ROSALIA RITA CONTRA DIOP ABDOU KHADIR POR DIVORCIO UNILATERAL' - (*) - AUTOS N° 2052/18/8F CARATULADOS 'BUENANUEVA ROSALIA RITA CONTRA DIOP ABDOU KHADIR POR DIVORCIO UNILATERAL'

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2021

JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA, GODOY CRUZ, MENDOZA, en autos n° 2052/18/8F caratulados "BUENANUEVA ROSALIA RITA CONTRA DIOP ABDOU KHADIR POR DIVORCIO UNILATERAL" notifica a DIOP ABDOU KHADIR, PASAPORTE N° 10.414.571, de ignorado domicilio, lo dispuesto en la sentencia recaída en autos, que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 7 de Diciembre de 2021 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver de los que: RESULTA: A fs. 9 se presenta la Sra. Rosalia Rita Buenanueva con el patrocinio letrado de la Séptima Defensoría de Pobres y Ausentes, y deduce demanda de divorcio unilateral contra el Sr. DIOP, ABDOU KHADIR conforme arts. 435 y 437 del CCCN. Manifiesta de dicha unión no nacieron hijos ni existen bienes en común. Denuncia que se encuentran separados de hecho desde el dia 10 de Diciembre de 2009 A fs. 17 solicita que se declare al demandado como de ignorado domicilio, lo cual se resuelve mediante auto de fecha 12/02/20 interviniendo la Décima Defensoría en representación del Sr. DIOP ABDON KHADIR. Mediante ID OSIGZ272040 emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que a fs. 3/4.se acredita el vínculo matrimonial de los esposos y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en su individualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida “en común”, de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos. En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto que hasta entonces era “en común”, lo cierto es que debe permitirse solicitar el divorcio porque se ha extinguido uno de los elementos para la existencia del matrimonio (Lorenzetti Ricardo Luis y otros “Código Civil y Comercial de la Nación...

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