AUTOS N° 2.920 CARATULADOS  "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ SITEC S.A. Y ARRA CATALÁ CARL

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2023

El Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz y Contravencional de Luján, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en los autos N° 2.920 caratulados "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ SITEC S.A. Y ARRA CATALÁ CARLOS ALBERTO P/ MONITORIO" notifica a CARLOS ALBERTO ARRA CATALÁ, D.N.I. N° 6.903.547, demandado de ignorado domicilio, la resolución de fs. 36 que en su parte pertinente dice: ""Lujan de Cuyo, 28 de Marzo de 2022. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Estos autos arriba intitulados, en los que a fs. 21 se presenta el Dr. JULIO RICARDO QUEVEDO MENDOZA, MAT 9589, y Dr. JUAN PABLO QUEVEDO MENDOZA, MAT 6881, ambos apoderados y patrocinantes del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. , con poder general para juicios acompañado y promueven demanda monitoria en contra de SITEC S.A. Y ARRA CATALA CARLOS ALBERTO por la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL ($2.047.000.-) con más los intereses pactados en el documento y costas desde la fecha de mora 30/09/2019.- II.- Atento la documentación acompañada resulta procedente imprimir al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria; y encontrándose reunidos los recaudos exigidos por la legislación de fondo, corresponde dictar sentencia ordenando seguir la ejecución adelante por la suma reclamada, con más los intereses legales y costas. Por ello, y arts. 35, 36, 232, 234, 235, 245 y concs. del C.P.C.C. y T. y ley 24.240, Dec. Ley 5.965/63, Código Civil y Comercial, y doctrina citada es que, RESUELVO: I.- TENER por presentado parte y constituido domicilio legal, procesal y electrónico en el carácter invocado al Dr. JULIO RICARDO QUEVEDO MENDOZA, MAT 9589, y Dr. JUAN PABLO QUEVEDO MENDOZA, MAT 6881, ambos apoderados y patrocinantes del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. , con poder general para juicios acompañado.- II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra SITEC S.A. Y ARRA CATALÁ CARLOS ALBERTO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL ($2.047.000.-), con más la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($4.400.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses pactados que podrán morigerarse a criterio del Tribunal al momento de practicar liquidación, desde la fecha de mora 30/09/2019, con más costas del juicio, hasta su efectivo pago; suma que quedará...

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