(*) - AUTOS Nº 159.446 CARATULADOS 'RODRIGUEZ DANIEL OMAR C/ COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CORDON DEL P - (*) - AUTOS Nº 159.446 CARATULADOS 'RODRIGUEZ DANIEL OMAR C/ COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CORDON DEL P

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2021

Juez de la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos Nº 159.446 caratulados "RODRIGUEZ DANIEL OMAR C/ COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CORDON DEL PLATA LTDA Y OTROS P/ DESPIDO."; notifica a los codemandados COOPERATIVA DE TRABAJO ROLICAR LTDA. y su Presidente SERGIO GUSTAVO BARRERA, ambos de ignorado domicilio, resolución que en su fecha y parte pertinente, dice “Mendoza, 09 de Diciembre de 2020.- Téngase presente el escrito presentado por la MEED.- Al Pronto Despacho no ha lugar , conforme la Acordada Nro 29840.- Téngase presente lo solicitado.- Atento lo solicitado y constancias del expediente, declárase REBELDE al demandado COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CORDON DEL PLATA LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO ROLICAR en los términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal Civil y 45 del Código Procesal Laboral, con transcripción de las normas citadas: Art. 75 - Procedimiento y efectos de la rebeldía: Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarará rebelde al incompareciente, notificándose el decreto de rebeldía y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el artículo 66. Cuando la notificación se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldía constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso. Cuando la notificación se hubiera practicado por edictos...

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