(*) - AUTOS Nº 156987, CARATULADOS “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESP - (*) - AUTOS Nº 156987, CARATULADOS “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESP

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2022

Septima Cámara Laboral, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, NOTIFICA A MARIANO CONCINA, persona de domicilio ignorado en autos Nº 156987, caratulados “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESPIDO (VIRTUALIZADO)” la siguiente resolución: “MENDOZA, 24 de febrero de 2.022 Y V I S T O S: los autos supra intitulados y los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE: 1-) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr RICARDO MIGUEL CIVIT (DNI 17204278) contra la empresa LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO SA y el Sr. MARIANO CONCINA y condenarlos a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UNO CON 90/100 ($ 1.196.701,90), en concepto de pago de salarios y diferencias salariales adeudadas, SAC, vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración y sanción del art. 1 y 2 de la ley 25323, incluidos los intereses legales calculados a la fecha de la presente sentencia en los términos y condiciones establecidos al tratar la Segunda Cuestión, en el plazo de CINCO DIAS de notificada la presente. CON COSTAS. 2-) No hacer lugar al reclamo efectuado por el Sr RICARDO MIGUEL CIVIT (DNI 17204278) contra la empresa LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO SA y el Sr. MARIANO CONCINA, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 ($ 189.633,83), en concepto de sanción establecida por el art. 80 de la LCT, incluidos los intereses legales calculados a la fecha de la presente sentencia según lo establecido en la Segunda Cuestión, CON COSTAS 3-) El pago deberá efectuarse SIN DESCUENTO ALGUNO mediante la correspondiente transferencia monetaria a una institución bancaria del domicilio constituido por el trabajador o, en su defecto, a una institución bancaria de la localidad del domicilio real del Sr. Civit en el término de cinco (5) días de notificada la presente y acreditar ante el Tribunal en el término de 48 hs. de efectuado el depósito su efectivo cumplimiento acompañando las correspondientes constancias, conforme lo establecido al tratar la Segunda Cuestión A tal efecto el trabajador deberá denunciar, en el término de tres (3) días, el número de CUIT o CUIL, tipo de cuenta y acompañar debidamente suscripto, ante la entidad bancaria, el formulario de declaración jurada sobre licitud de origen de los fondos (ley n° 25.246) 4-) Regular los honorarios profesionales a cargo de la demandada, del Dr. Juan Facundo Civit, en la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR