(*) - AUTOS Nº 156987, CARATULADOS “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESP - (*) - AUTOS Nº 156987, CARATULADOS “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESP
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2022 |
Septima Cámara Laboral, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, NOTIFICA A MARIANO CONCINA, persona de domicilio ignorado en autos Nº 156987, caratulados “CIVIT RICARDO MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESPIDO (VIRTUALIZADO)” la siguiente resolución: “MENDOZA, 24 de febrero de 2.022 Y V I S T O S: los autos supra intitulados y los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE: 1-) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr RICARDO MIGUEL CIVIT (DNI 17204278) contra la empresa LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO SA y el Sr. MARIANO CONCINA y condenarlos a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UNO CON 90/100 ($ 1.196.701,90), en concepto de pago de salarios y diferencias salariales adeudadas, SAC, vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración y sanción del art. 1 y 2 de la ley 25323, incluidos los intereses legales calculados a la fecha de la presente sentencia en los términos y condiciones establecidos al tratar la Segunda Cuestión, en el plazo de CINCO DIAS de notificada la presente. CON COSTAS. 2-) No hacer lugar al reclamo efectuado por el Sr RICARDO MIGUEL CIVIT (DNI 17204278) contra la empresa LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO SA y el Sr. MARIANO CONCINA, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 ($ 189.633,83), en concepto de sanción establecida por el art. 80 de la LCT, incluidos los intereses legales calculados a la fecha de la presente sentencia según lo establecido en la Segunda Cuestión, CON COSTAS 3-) El pago deberá efectuarse SIN DESCUENTO ALGUNO mediante la correspondiente transferencia monetaria a una institución bancaria del domicilio constituido por el trabajador o, en su defecto, a una institución bancaria de la localidad del domicilio real del Sr. Civit en el término de cinco (5) días de notificada la presente y acreditar ante el Tribunal en el término de 48 hs. de efectuado el depósito su efectivo cumplimiento acompañando las correspondientes constancias, conforme lo establecido al tratar la Segunda Cuestión A tal efecto el trabajador deberá denunciar, en el término de tres (3) días, el número de CUIT o CUIL, tipo de cuenta y acompañar debidamente suscripto, ante la entidad bancaria, el formulario de declaración jurada sobre licitud de origen de los fondos (ley n° 25.246) 4-) Regular los honorarios profesionales a cargo de la demandada, del Dr. Juan Facundo Civit, en la suma de...
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