AUTOS N° 13228, CARATULADOS "FLORES NICANOR C/ RESK YANELA MACARENA

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2023

JUEZ DE TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA DE PAZ PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS N° 13228, caratulados "FLORES NICANOR C/ RESK YANELA MACARENA - REZK MAXIMILIANO NAIR Y ZUN CLAUDIA VIVIANA P/ COBRO DE ALQUILERES" notifica a la Sra. REZK YANELA MACARENA. D.N.I No: 36.753.724, demanda, de ignorado domicilio,SE NOTIFICA que a fs. 46 se proveyó: "Mendoza, 25 de Octubre de 2022.VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2/4 y 45 se presenta el Dr. Sebastián López, en representación del Sr. FLORES, Nicanor, interpone proceso monitorio por cobro de alquileres en contra de REZK, Yanela Macarena, en su carácter de locataria y contra los Sres. REZK Maximiliano Nair y ZUIN, Claudia Viviana, en calidad de garantes, por la suma de $ 89.451,28 con más los intereses pactados y multa y costas. Manifiesta que la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes. Dice que los accionados adeudan los cánones correspondientes a los meses de Febrero/Julio/2021; impuestos (tasa municipal y aguas mendocinas $11.451,28). Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión. II.- Que del contrato de locación acompañado surge la calidad de las partes, cuyas firmas se encuentran reconocidas judicialmente, conforme constancias de fs. 13, 25/26 y 32/33, el cual habilita la vía incoada de conformidad con lo dispuesto por el art. 1.208 del CCyCN y art. 232, inciso segundo del CPCCyT. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art. 234, ap. II del CPCCyT. Por lo tanto, RESUELVO:I.- Téngase por preparada la vía monitoria. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por FLORES, Nicanor, y en consecuencia condenar a la accionada REZK, Yanela Macarena, REZK Maximiliano Nair y ZUIN, Claudia Viviana al pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 28/100 ($89.451,28), con más la suma que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses pactados, multa –sin perjuicio de su oportuna morigeración- y costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados (Art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.). IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de...

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