(*) - AUTOS Nº13-05402981-5 CARATULADOS: VARGAS ANALIA SANDRA P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2021

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 20 autos Nº13-05402981-5 caratulados: “VARGAS ANALIA SANDRA P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 25 de Setiembre de 2020 . AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra VARGAS, ANALIA SANDRA, DNI 29.914.496, CUIL 27-29914496-3 con domicilio en Francia 3463, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522. Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez. Y a fs. 53 se decretó Mendoza, 17 de Agosto de 2021. Atento a la designación de nueva Sindicatura, y a las fechas establecidas en la sentencia de quiebra, se procederá a la reprogramación de los plazos al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522).Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia; b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el OCHO DE NOVIEMBRE DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del...

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