AUTOS N.º 12857/2021 CARATULADOS: “BNA C/ MARQUEZ, SOLEDAD CAMILA S/ EJECUCIONES VARIAS”

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2022

De conformidad con lo ordenado en los autos N.º 12857/2021 caratulados: “BNA C/ MARQUEZ, SOLEDAD CAMILA S/ EJECUCIONES VARIAS”, el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR a la Sr. MARQUEZ, SOLEDAD CAMILA D.N.I. 41.098.543, de ignorado domicilio la providencia que dispone: “Mendoza, 20 de septiembre de 2021. Téngase por cumplido el previo de autos. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 523 del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 531, 542, 40 y 41 del Código cita do, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado MARQUEZ SOLEDAD CAMILA por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 178.079,12) en concepto de capital, con más la de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 89.039,56) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que la ejecuta da constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se...

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