(*) - AUTOS Nº 1171/18 “DE CRISTOBAL, JULIO CESAR CONTRA GUAYCO, NELIDA CRISTINA SOBRE DIVORCIO UNILATERAL - (*) - AUTOS Nº 1171/18 “DE CRISTOBAL, JULIO CESAR CONTRA GUAYCO, NELIDA CRISTINA SOBRE DIVORCIO UNILATERAL

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2022

AUTOS Nº 1171/18 “DE CRISTOBAL, JULIO CESAR CONTRA GUAYCO, NELIDA CRISTINA SOBRE DIVORCIO UNILATERAL” Se notifica y hace saber que el Tribunal PROVEYÓ: "Mendoza, 29 de Junio de 2022 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver de los que: RESULTA: A fs. 7 obra petición unilateral de JULIO CÉSAR DE CRISTOBAL con el patrocinio de la Dra. Silvia Mariela Videla, acompañando propuesta respecto de los efectos del divorcio, contra la Sra. NELIDA CRISTINA GUAYCO. Que rendida la información sumaria correspondiente, en fecha 24/11/2021se declara a la Sra. NELIDA CRISTINA GUAYCO como persona de ignorado domicilio. Con Actuación Nº 153.090 toma intervención la Quinta Defensoría de Pobres y Ausentes por la Sra. GUAYCO. Con Actuación Nº 156.943 emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se acredita el vínculo matrimonial de los esposos y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en su individualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida “en común”, de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos. En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto que hasta entonces era “en común”, lo cierto es que debe permitirse solicitar el divorcio porque se ha extinguido uno de los elementos para la existencia del matrimonio (Lorenzetti Ricardo Luis y otros “Código Civil y Comercial de la Nación comentado” tomo II, pág.738) En pocas palabras, si uno de los cónyuges no mantiene la voluntad actual de proseguir con ese proyecto en común, este desaparece, el vínculo matrimonial no puede sostenerse, por eso la ley habilita que situación fáctica pueda tener virtualidad en el campo jurídico al permitir a...

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