Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 31 de Mayo de 2012, expediente 813/2012
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
CAUSA 813/2012 ORDEN 10.390
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:
INTESAR S.A. C/ ESTANCIAS
ACHALAY S.A. S/MANDAMIENTO DE
LIBRE ACCESO
Poder Judicial de la Nación CFASM SALA II REG.N° 169/12
F°358
°
S.M., 31 de mayo de 2012.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja presentado por INTESAR
S.A. y TRANSENER S.A. contra el decisorio copiado a fs. 47, que rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 44/45v. [cfr.
fs. 48/53; arts. 282, 379, CPCC].
Esta Alzada es juez de la admisibilidad y procedencia del recurso y, en tanto la apelación fue deducida en tiempo y forma y la queja tempestiva, su tratamiento deviene procedente [arts. 282, 2da. regla, 283, CPCC].
Cabe destacar que el derecho discutido en la especie [elección de los absolventes de las sociedades quejosas],
concretamente hace a la defensa material de las personas de existencia ideal, por lo que trasciende las limitaciones de la legislación secundaria [cfr. fs. 40/42; doct. art. 18, C..
Nacional; arts. 379, 405, 3), 406, CPCC]. En virtud de ello, y toda vez que el auto cuestionado puede causar gravamen insusceptible de ser reparado en instancia ulterior, corresponde hacer lugar a la queja deducida y conceder la apelación interpuesta [doct. arts. 242, 3), 283, CPCC].
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
-
) HACER LUGAR al recurso de queja planteado a fs.
48/53 [art. 283, CPCC].
-
) CONCEDER en relación el recurso de apelación interpuesto a fs. 44/45v., contra la resolución copiada a fs.
40/42 [arts. 242, 3), 243, CPCC).
-
) ORDENAR la remisión de las presentes a primera instancia a los fines de la sustanciación del recurso [art. 246,
CPCC].
-
) COSTAS por su orden por no haber mediado intervención de la contraria [arts. 68 y 69, CPCC]. REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE. REMÍTASE al Juzgado Federal de Campana a los fines dispuestos precedentemente.
Firmantes: D.R. –H.D.G. – M.S.Z. – Secretaría de Cámara Interina.
NOTA: Para dejar constancia que el Dr. A.D.C. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Conste.-
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