(*) - AUTOS CUIJ: 13-06842101-7 N.° 22886/2022 CARATULADOS “ ALOY, JAQUELINA ELISABETH C/ CHAMORRO ROBERTO - (*) - AUTOS CUIJ: 13-06842101-7 N.° 22886/2022 CARATULADOS “ ALOY, JAQUELINA ELISABETH C/ CHAMORRO ROBERTO

Fecha de la disposición28 de Junio de 2023

Juez del Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Familia – Godoy Cruz - Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, notica al Sr. CHAMORRO ROBERTO FABIAN DNI N.° 22.412.199, la sentencia recaída en los autos CUIJ: 13-06842101-7 N.° 22886/2022 caratulados “ ALOY, JAQUELINA ELISABETH C/ CHAMORRO ROBERTO FABIAN P/ DIVORCIO UNILATERAL”, la cual se transcribe a continuación: "Mendoza, 9 de Junio de 2023 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver de fecha 17 de Mayo de 2023 de los que RESULTA Que con Escrito Portal N.° 501333/22 se presenta la Sra. JAQUELINA ELISABETH ALOY, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. SILVIA RODRÍGUEZ y MARCELO RALLO, y deduce demanda de divorcio contra el Sr. Roberto Fabián CHAMORRO. Manifiesta que de dicha unión no nacieron hijos ni existen bienes en común. Que mediante escrito portal N° 13665 precisa que la fecha de separación de hecho fue el día 11 de Agosto de 2008. Que en Actuación N.° 177466/22 la actora presta juramento de desconocer el domicilio real del Sr. CHAMORRO, solicitando se lo declare de ignorado domicilio. Rendida la información sumaria pertinente, en fecha 12 de Octubre de 2022 se declara de ignorado domicilio al Sr. Roberto Fabián CHAMORRO. Con escrito portal N° 244678/2022 se acompañan las constancias de publicación edictal correspondiente. Con Actuación N° 319200/23 la titular de la Vigésima Defensoría Civil interviene por el demandado. Que mediante actuación N.° 1443698/23 dictamina el Ministerio Fiscal, por lo que quedan los autos en estado de resolver, Y CONSIDERANDO: Que con la de-manda se acredita el vínculo matrimonial de los presentantes y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. Sentado ello, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos se desprende que las partes no han podido acordar los aspectos relativos a los efectos del divorcio debido a la incomparecencia del Sr. CHAMORRO...

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