(*) - AUTOS 37851PEREYRA SILVANA P/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY SU QUIEBRA

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2021

TERCER JUZGADO CIVIL CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Lucas Rio Allaime- Conjuez hace saber que en autos “PEREYRA SILVANA GABRIELA P/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY SU QUIEBRA”, el 09 de Octubre del 2.019. se ha declarado la quiebra a la Sra. SILVANA GABRIELA PEREYRA D.N.I. Nº 23.677.775 C.U.I.L. Nº 27-23677775-3 con domicilio real en Calle Pública s/n, Jaime Prats, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza. II) Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general de la fallida en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Segunda Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III) Ordenar la prosecución en sus funciones del Síndico designado en autos Contador Daniel Alberto Tieppo. IV) Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles de la fallida, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que se designe para su cumplimiento, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. V) EMPLAZAR a la fallida para que en el término de UN DÍA entregue a Sindicatura los libros contables y demás documentación relacionada con la contabilidad, bajo apercibimiento de ley. VI) PROHIBIR a la fallida realizar todo tipo de pagos, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. VII) ORDENAR que se retenga, toda correspondencia correspondiente a la fallida y se remita la misma a Sindicatura. Para su cumplimiento, OFICIESE a quien corresponda. VIII) DISPONER la interdicción de salida del país de la fallida en los términos del art. 103 de la Ley Concursal hasta el día DIEZ (10) DE ABRIL DEL 2.020, a cuyo fin LIBRESE las respectivas comunicaciones para asegurar su cumplimiento oficiándose al Ministerio del Interior, para que por intermedio de la Secretaría de Seguridad del Interior lo comunique a la Policía Federal Argentina, Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR