Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rc 121280

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.280 "A.C.. de Crédito Cons. Viv. Tur. y S.. A.. Ltda. contra C., C.J.U. y/o. Cobro ejecutivo".

//P., 8 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La empresa "Autorredes Cooperativa de Crédito, Consumo, Vivienda, Turismo y Servicios Asistenciales Limitada" -actuando por medio de apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de General San Martín a C.J.U.C. y a H.A.C. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en dicha jurisdicción territorial. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 19/20 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento de los mandamientos de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en el partido de Escobar donde los codemandados poseían sus domicilios y decretó el embargo peticionado (fs. 21/22 vta.).

    Tales diligencias arrojaron resultado positivo (fs. 32/33) y atento a no haberse presentado los demandados en autos dentro del plazo que tenían para hacerlo, el órgano interviniente dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y constituyéndoles domicilio en los estrados del juzgado (fs. 42 y vta.).

    A continuación, a pedido de la legitimada activa el órgano dispuso modificaciones sobre las cautelares trabadas y aquélla presentó la liquidación pertinente (fs. 43, 45, 47, 56 y 67).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que los domicilios denunciados de los ejecutados -en las localidades de Belén de E. y M., ambas del partido de Escobar (fs. 19 vta.)- se encontraban fuera del ámbito territorial de su departamento, correspondiendo por imperio del art. 36 de la ley 24.242 (mod. ley 26.361) la intervención del juez competente al domicilio real de los ejecutados. Citó también los precedentes de esta Corte "Cuevas" y "R." -C. 109.305, resol. del 1-IX-2010 y C. 119.166, resol. del 11-II-2016, resp.- y a continuación giró la presente a la Receptoría de Expedientes de Zárate-Campana (fs. 68 y vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 72) la reenvió al Juzgado de Paz Letrado de Escobar -perteneciente al mismo departamento- en virtud de los domicilios de los demandados en el partido homónimo (fs. 73).

    Recibida, éste no aceptó su intervención, en la inteligencia de que era tardía la inhibitoria dispuesta por el juez de San Martín, en atención a la fecha de iniciación de la...

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