Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita617/19
Número de CUIJ21 - 512373 - 6

Reg.: A y S t 292 p 390/394.

R., 2 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución N° 694 de fecha 27 de diciembre de 2018, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "AUTOROSARIO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 104/15 - CUIJ 21-174549074-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512373-6); y,

CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de la causa que, por ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, la firma AUTOROSARIO S.A. -mediante apoderada- promovió el recurso reglado por la ley 11330 contra la Municipalidad de R. pretendiendo se deje sin efecto el Decreto de la señora Intendenta municipal nro. 750/15 que confirmó la Resolución nro. 146/2014 de la Dirección General Estrategia Fiscal por la cual se determinó el ajuste a la empresa mencionada del tributo Derecho Registro e Inspección por la suma de $2.448.296,07 por los períodos fiscales 12/2007 a 7/2013.

La Presidencia del Tribunal -por auto nro. 505 de fecha 1.10.2015- declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo deducido por incumplimiento del requisito impositivo previsto en el artículo 8 de la ley 11330.

Contra ella la empresa interpuso recurso de revocatoria a los efectos de que el Tribunal en pleno la revoque a los efectos de eximirla del pago del tributo o le conceda, en forma subsidiaria, un plan de pagos.

La Cámara -integrada- a través de la Resolución nro. 589 de fecha 12 de noviembre de 2018 rechazó el recurso interpuesto por considerar que no se demostró la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación de que se trata (fs. 2/8v.). La quejosa interpuso aclaratoria por considerar que no se había expedido sobre su planteo vinculado al "plan de pagos" solicitado. En fecha 5 de diciembre de 2018 el Tribunal rechazó el planteo.

  1. En la misma fecha interpuso la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos de los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 contra la Resolución nro. 589 afirmando que en el caso se dan los requisitos que habilitan la instancia de revisión constitucional excepcional (fs. 13/19v.).

    Por decisorio nro. 694 del 27 de diciembre de 2018 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido por entender que lo planteado evidenciaba la mera disconformidad de la recurrente con la conclusión a la que arribó el Tribunal en la oportunidad de verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad formal del recurso contencioso administrativo -art. 8...

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