AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Fecha de la disposición25 de Junio de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 666/2014Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 1004/82 se adjudicó a la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA una licencia para la explotación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora, identificado con la señal distintiva LT2, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, por el término de QUINCE (15) años.

Que en virtud de lo dispuesto por el entonces artículo 43, inciso a) de la derogada Ley Nº 22.285 y toda vez que la citada sociedad revestía el carácter de licenciataria del servicio de televisión abierta LT83 TV Canal 3, el Decreto Nº 1004/82 citado anteriormente, estableció que TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA debía instalar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora en la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.

Que del citado acto y de las Resoluciones Nros. 45-COMFER/83 y 288-COMFER/85 surge que la obligación abarcó la instalación de un servicio de amplitud modulada y optativamente uno de frecuencia modulada.

Que, en efecto, en la época de dictado de los actos administrativos a los que se ha referido, para alentar el desarrollo de los servicios de radiodifusión en aquellas zonas geográficas más desprotegidas o estratégicamente relevantes, resultaba necesario establecer cargas a los titulares de licencias de servicios de radiodifusión correspondientes a regiones que revestían mayor interés publicitario y valor comercial.

Que merced a las grandes transformaciones acaecidas en el ámbito de las comunicaciones, a través del Decreto Nº 1005/99 se modificó el artículo 43 de la Ley Nº 22.285, eliminando el inciso a) de la citada norma que establecía que las personas físicas o jurídicas titulares de más de una licencia debían instalar como mínimo una estación de radiodifusión en zona de frontera o fomento.

Que en efecto, la norma derogada procuraba la promoción del desarrollo de los servicios de radiodifusión a través de la concreción de nuevos servicios en zonas geográficas prioritarias, tales como la zona de frontera.

Que las aludidas circunstancias no han sido tenidas en cuenta en la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

Que por su parte la Ley Nº 26.522 asume como uno de sus objetivos el desarrollo de mecanismos destinados a la desconcentración y fomento de la competencia con fines de democratización de los servicios de comunicación audiovisual; y no prevé entre los mecanismos de promoción, la instalación de un servicio de radiodifusión como carga a los licenciatarios preexistentes.

Que la licenciataria, a través de su apoderado, manifestó su intención de renunciar a la licencia correspondiente al servicio referido en el párrafo precedente; en el marco de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 26.522, asumiendo expresamente la responsabilidad de mantenerlas en funcionamiento con el mismo personal a su cargo, hasta tanto sean adjudicadas al nuevo licenciatario.

Que atento la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de establecer la carga de instalar un servicio de radiodifusión en zona de frontera y los objetivos de desconcentración y democratización fijados por la Ley Nº 26.522, nada obsta a que la obligación relativa a la instalación y funcionamiento del servicio de que se trata, impuesta a TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, subsista hasta que un nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, debiendo hasta que ello ocurra, dicha firma mantener las emisiones del servicio de LRH 253, con el mismo personal a su cargo.

Que en tales circunstancias corresponde llamar a concurso público para la adjudicación de las licencias respectivas y adoptar las medidas necesarias para la preservación de las fuentes de trabajo, asegurando la continuidad de las emisiones hasta tanto se adjudiquen las licencias y se habiliten las emisoras; máxime considerando que hasta tanto comiencen las emisiones regulares del nuevo licenciatario, la firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA se hará cargo de su mantenimiento.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informando los parámetros técnicos actualizados del servicio de que se trata, a saber: con relación a la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada; se fije su valor en función de las características de la localidad a servir; y se establezca que la obligación del actual licenciatario subsistirá hasta tanto se adjudiquen las licencias, se habiliten las emisoras y comiencen las emisiones regulares del nuevo licenciatario.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

ARTICULO 2°

— Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal con o sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.

ARTICULO 3°

— Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 6 de agosto de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU, sita en la calle Avenida Victoria Aguirre Nº 809, de la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4°

— La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 5° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 6 de agosto de 2014, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5°

— Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1° de la presente, en:

  1. Sector sin fines de lucro: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

  2. Sector con...

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