Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2009, expediente 52.021/08

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Causa: “AUTORES DESCONOCIDOS s/usurpación de propiedad en perjuicio de Vialidad Nacional”.

E.. N° 52.021/08 (N° de origen 400-423/01)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 16 de Abril de 2009.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 180; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs.177/179, que dispuso sobrseer definitivamente a I.R.L.D., en relación al delito previsto y penado por el artículo 181 C.P., por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal, deduce recurso de apelación el señor Fiscal Federal a fs. 180.

A fs. 190/196 presenta informe de agravios el Sr. Fiscal General ante ésta Cámara.

Manifiesta que a la fecha del hecho -08/02/00- no regía la ley 25.990, (normativa que modifica las causales de interrupción de la prescripción, introduciendo la del primer llamado a indagatoria).

Entendiendo que la modificación mencionada no dispone efecto USO OFICIAL

retroactivo, por lo cual sostiene que le caben a este proceso las causales interruptivas del artículo 67 C.P. en su anterior redacción (secuelas del juicio).

Asimismo, entiende que al ser la Ley 25.990 una ley con caractéres procesales innegables, impera el principio de que sus efectos se cumplen desde su promulgación y hacia adelante.

Así también considera que la sentencia apelada al computar el primer llamado a indagatoria como única causal interruptiva descarta sin base legal todas las producidas hasta entonces, perfectamente operativas.

Por otra parte, señala que el impedimento de que opere la prescripción al tratarse de un delito que persiste en sus efectos, fue un punto que el Juez de primera instancia omitió tratar.

Que, luego de un análisis de la cuestión traída a exámen,

y no obstante el criterio asumido en fallos precedentes, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución recurrida por los fundamentos que a continuación se exponen.

Las presentes actuaciones se inician en fecha 09/02/01, con 1

motivo de la denuncia formulada por J.Á.R., en su carácter de encargado administrativo –campamento Concepción- de la Dirección Nacional de Vialidad, quien informa que Vialidad Nacional posee un terreno denominado Triángulo de visibilidad, ubicado en ruta nacional 38 y Ramal Ferroviario donde un Sr. de apellido A. se encontraría construyendo una vivienda, lo que fué

verificado por el dicente.

A fs. 7 consta la inspección ocular del lugar,

comprobándose la edificación denunciada.

A fs. 60 obra boleto de...

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