Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 011676/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11676/2021

AUTOPISTAS DEL SOL SA c/ VARGAS, EZEQUIEL

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte actora con fecha 18 de abril de 2022 contra la providencia dictada ese mismo día. Corrido el traslado de los fundamentos, fue contestado por la citada en garantía con fecha 28 de abril de 2022.

  1. Se agravia la parte actora de la providencia dictada con fecha 18 de abril de 2022 por la que el magistrado de grado tuvo por contestada la citación en garantía. Sostiene que Federación Patronal Seguros SA fue notificada de dicha citación con fecha 8 de marzo de 2022 y que, consecuentemente, la presentación efectuada recién con fecha 5 de abril de 2022, resultó extemporánea.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que de la compulsa de las actuaciones digitales de la causa surge que se han librado dos cédulas con la idéntica finalidad de notificar a la compañía aseguradora la citación en garantía ordenada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Mientras que la primera cédula fue notificada con fecha 8

    de marzo de 2022 (ver constancia de fecha 21 de marzo de 2022), la segunda fue notificada con fecha 15 de marzo de 2022, cuando aún se encontraba vigente el plazo de quince días que había comenzado a correr a partir de la primera notificación (ver constancia de fecha 30

    de marzo de 2022).

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La citada en garantía contestó la citación con fecha 15 de marzo de 2022 y al responder el traslado de los fundamentos señaló

    que tuvo en cuenta para ello, la fecha de la segunda notificación recibida.

  3. Frente al escenario descripto y aun cuando no se desconoce que ambas notificaciones fueron practicadas a partir de la misma cédula enviada por el letrado de la parte actora con fecha 21 de febrero de 2022 (lo que permite suponer que medió en el caso una doble impresión y un doble envío de la misma cédula presentada por la parte actora), entiende el Tribunal que dicha situación pudo inducir a la citada en garantía a creerse con derecho a contestar la citación en un nuevo plazo.

    No debe pasarse por...

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