Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 027938/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C AUTOMOVILES SURAUTO S.A. c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 27938/2012/CA2 Juzgado N°23 Secretaría N°45 Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 365/7 en cuanto rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos, con costas.

El memorial obra a fs. 370/8 y fue contestado por la demandada a fs. 380/6.

  1. El Tribunal comparte las conclusiones a las que arriba la Sra.

    Fiscal General en el dictamen que antecede por lo que se adelanta la suerte adversa del recurso.

    Sabido es que, cuando demanda una persona de existencia ideal, el instituto en examen debe ser valorado con suma prudencia.

    Si bien tal calidad no obsta a la franquicia, el pretendido otorgamiento del beneficio exige a esa persona jurídica que aporte todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá

    de ser rigurosa y restrictiva (CSJN, 20.10.96, "Estructuras Tafi SA c/ Provincia de Tucumán"; 28.5.98, "Patagonian Rainbow SA c/ Provincia de Neuquén y otros s/ cumplimiento de contratos s/incidente").

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 313:1015; 315:276 y 1025: 326:818).

    Ahora bien, si frente a la admisión parcial de un beneficio para litigar sin gastos decidida con anterioridad, el interesado puede ofrecer otras Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 prueba y solicitar nueva resolución (conf. art. 82 CPCC), no es admisible su Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

    AUTOMOVILES SURAUTO S.A. c/ CÁMARA 27938/2012 #23061557#227189016#20190219095202574 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C revisión si únicamente se intenta aportar elementos de juicio atinentes a los mismos hechos ya considerados y juzgados -y no respecto de circunstancias sobrevinientes- con relación a los cuales ha recaído la resolución (en tal sentido, CSJN, Burns Philp Trustee Company (Canberra) Limited (en liquidación)

    c/Provincia de...

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