Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 013732/2007/CA010

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

13.732 / 2007

AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT ARGENTINA SACIF s/ ORDINARIO

S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS POR STEINHARDT PEDRO

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la resolución de fs. 1488 en donde el juez de grado rechazó las defensas intentadas por su parte contra la ejecución de honorarios seguida por la Dra. L. y dictó sentencia de venta en los términos del CPCC:508.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1508/78, los que fueron contestados a fs. 1580/83.

  2. ) Se quejó la recurrente de que hubiera progresado la ejecución de honorarios regulados a la letrada del perito S., cuando su parte no estaría obligada por las costas y no estarían los emolumentos firmes sin los respectivos estipendios. Fundó su planteo en que las costas que incluyen los emolumentos ahora ejecutados se originaron en una regulación de honorarios efectuada a favor del perito S. en el marco de una regulación manifiestamente confiscatoria e ilegal.

    Indicó que no se podía considerar obligada a acatar una sentencia que vulneraba sus derechos, pues los honorarios que había ejecutado y cobrado el perito, resultarían nulos e ilegales, por lo que también serían nulas e ilegales las costas que motivaron Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    los estipendios ahora ejecutados. Añadió que la accionante no consintió las regulaciones de honorarios y todavía la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se había expedido sobre el tema, debiendo suspenderse las ejecuciones de honorarios hasta tanto las quejas que interpuso ante dicho Tribunal fueran resueltas. Por otra parte, mantuvo la nulidad de las regulaciones de honorarios e invocó como hecho nuevo una presentación ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal donde planteó

    una acción de revisión por sentencia írrita, peticionando se declare la nulidad de los sobreseimientos dictados en las causas penales allí señaladas.

  3. ) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la...

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