Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 042920/2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

42.920/2008 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS (POR WERNICKE Y BORLENGHI)

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2016.-

Vienen los autos a esta Alzada a fin de pronunciarse respecto de la presentación efectuada por la parte actora a fs. 3330/3403.

Y VISTOS:

  1. Reposición in extremis:

    (1.) La accionante plantea la revocatoria de la resolución dictada por esta Sala a fs. 3250/54 en cuanto rechazó el planteo de suspender las actuaciones en los términos del art. 101 Cód. Civil -hoy 1775 CCCN así como la declaración de nulidad de todo lo actuado por los doctores S.M. y M.K. en su condición de “S.S.” y de “Prosecretaria Administrativa”, respectivamente.-

    (2.) Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22827361#163593314#20161012103515848 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    (3.) Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio. Máxime, cuando en el caso, no se advierte error o equívoco alguno (esta CNCom., esta Sala A, 29.06.10, "Transporte José

    Hernández SA c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s.

    medida precautoria")

    Como consecuencia de ello y no advirtiéndose que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, se impone el rechazo del recurso intentado.-

    (4.) Por lo tanto, esta S.

    RESUELVE:

    Desestimar el recurso de reposición in extremis entablado a fs. 3250/54.

  2. Remedio Federal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR