Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 007445/2010
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 20 - Sec. 39.
7.445/2010 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/
INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS (PROMOVIDO POR RUSSO ADALBERTO Y VICTORICA CESAR)
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
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) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 1178/1196 contra la resolución de fs. 1067/1070, cuyo traslado fuera contestado por el doctor A.C.R. a fs. 1201/1208 y por el doctor C.M.V. a fs. 1210.
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) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M. c/D.'ArielliD.", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/
Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-
Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22994044#161742932#20160912122546460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que...
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