Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2016, expediente COM 007445/2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

7445/2010 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS (PROMOVIDO POR RUSSO ADALBERTO Y VICTORICA CESAR)

Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 953/7 que desestimó su pedido de suspensión por prejudicialidad y las excepciones opuestas contra la ejecución de honorarios aquí perseguida.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 1033/42, los que fueron contestados por los ejecutantes a fs. 1044/7 y fs. 1051/5.-

  2. ) Se quejó la accionante, en primer lugar porque se rechazó su pretensión de prejudicialidad, cuando la sentencia dictada en la causa penal que promovió contra los aquí ejecutantes no se encontraría firme, habida cuenta que había presentado sendos recursos de queja ante la Cámara de Casación. Añadió que no se encontraba en mora en el pago de los emolumentos aquí ejecutados en la fecha determinada por el a quo, pues aquellos no se encontraban firmes hasta tanto no se dilucidara la cuestión atinente a la aplicación de la limitación del art. 505 Cód. Civil.

    Por otra parte, planteó la nulidad de todas las presentaciones efectuadas por el Dr.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22994044#156642045#20160706120311632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Victorica, objetando un supuesto mandato tácito que habría otorgado al restante ejecutante –Dr. Russo-. Asimismo se agravió del rechazo de las excepciones que opuso de falta de título y la inhabilidad procesal por no existir suma líquida.

    Respecto de la primera señaló que no se advirtió la cantidad de incidentes que tiene este proceso, por lo que no resultaría “fácil” una remisión al proceso principal como lo entendió el juez de grado. En cuanto a la segunda, indicó que los honorarios no eran exigibles hasta tanto no se resolvieran todos los planteos efectuados en relación a éstos. Manifestó, además, que no correspondía abonar honorarios por montos superiores al límite del art. 505 Cód Civil.

  3. ) Prejudicialidad:

    Al respecto, conforme surge de las constancias obrantes en autos, en la causa penal N° 28953/2015, caratulada “S.P.L. y otros s/ estafa”, en virtud de la cual solicitó la actora la suspensión de estas actuaciones, se dictó el sobreseimiento del aquí ejecutante, por inexistencia de delito, fallo que fue confirmado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El recurso de nulidad y subsidiario de casación interpuesto por la actora contra dicho pronunciamiento fue rechazado, habiéndose ordenado el archivo de esas...

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